*Al ingresar el paciente al Hospital, se le informará de inmediato a su Médico responsable. De acuerdo al estado de salud del paciente - y si su Médico lo autoriza -, se permitirá la entrada de una persona a la sala de labor. *El Médico reponsable es la única persona autorizada para dar información a los familiares. Después del evento obstétrico o quirúrgico, el paciente pasará al área de recuperación y el recién nacido sera traslado al cunero del hospital ubicado en el 1er. piso. *La terraza de la habitación deberá permanecer cerrada hasta que su médico tratante autorice por escrito el uso de la misma. *Si desea que el recién nacido sea registrado en el Hospital, los padres deberán acudir directamente a cualquier oficina del Registro Civil de la localidad a realizar el trámite, ya que por disposición oficial, deben ser ellos mismos quien lo soliciten y deberán presentar original y copia de los siguientes documentos: - Acta de matrimonio
- Identificación del IFE
- Cartilla de servicio militar o pasaporte
- Comprobante de domicillo
- Constancia de alumbramiento
- (Deberá ser solicitada al departamiento de admisiones).
Se deberá liquidar en esa dependencia el pago de derechos que cobra la Tesoreria del Estado por registro a domicilo. *El Certificado de recién nacido vivo, en aquellos casos en que el registro no se lleve a cabo en el Hospital, se entregará unicamente a los padres al momento de su egreso, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos oficiales, en original y copia: - Indentificacion del IFE
- Cartilla del servicio militar y/o pasaporte
*El primer piso cuenta con dos salas de espera, una ubicada frente a los elevadores (ext, 115), y una más frente a los cuneros (ext. 114) |